*A la Constitución no le gusta esto*
La nueva movida del Ministerio de la Defensa es la Gaceta Oficial número 008610 publicada este 27 de enero. En ella se implantó una nueva técnica para que los militares se encarguen de “evitar desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión, enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios”.
En criollo, la nueva resolución permite a los militares el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”, es decir, que el artículo 68 de la Constitución que dice: “Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público” quedó para usarla de servilleta cuando las verdaderas se acaben.
Lo curioso de esa nueva norma, además de la vaga redacción al usar dos veces la palabra “mortal” en una frase, es que, aparte de no especificar a qué se refiere con “desórdenes”, es bien clara al decir que se debe “apoyar la autoridad legítimamente constituida”. Entonces, ¿cuándo un Ministerio de la defensa se compromete a consolidar la seguridad y la defensa integral de la nación no incluye a los ciudadanos que piden calidad de vida mediante una marcha, un cacerolazo u otro tipo de “desorden”?
Lo que sí se lee con alivio, a pesar de que ponemos en duda su cumplimiento, son algunos puntos en donde impiden a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) arrojar objetos contundentes, decomisar banderas o pancartas y obligan a prestar asistencia a personas lesionadas.
Esta resolución fue suscrita por el General Vladimir Padrino López, y la tienen completica aquí.
Para que los militares no cometan excesos (¿más?), durante los próximos tres meses se “girarán instrucciones para la elaboración del ‘Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad en Materia de Orden Público de Uso Común para las y los Integrantes de la Fuerza Armada nacional Bolivariana”, sin embargo, la autorización que tiene la FANB para intervenir en protestas con armas de fuego entra en vigencia desde el día de la publicación de la gaceta.
Con info de El Nacional